Bando: obligaciones relacionadas con las parcelas que dispongan de arbolado o exista maleza

Bando: obligaciones relacionadas con las parcelas que dispongan de arbolado o exista maleza

BANDO

Fátima Abal Roma, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cambados, en base a las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo dispuesto en el artículo 84.1.a) del mismo texto normativo, que establece la posibilidad de intervenir la actividad de los ciudadanos por parte de los Ayuntamientos, es por lo que a través del presente BANDO.

HAGO SABER:

Con el fin de mejorar la calidad y salubridad de nuestra contorna, para el goce de todos los vecinos/as, la Concejalía de Medio Ambiente viene a recordar las OBLIGACIONES relacionadas con las parcelas que dispongan de arbolado o exista maleza.

Tras la última notificación de la Conselleria de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, sobre la corta de arbolado y limpieza de maleza, se hace saber a todos los vecinos/as de este ayuntamiento que tienen la obligación de de limpiar los montes y ordenar las parcelas forestales de la siguiente forma teniendo como plazo máximo de ejecución hasta el 31 de mayo.

 

Distancias mínimas OBLIGATORIAS a respetar por el arbolado

a) Con parcelas forestales 2 metros
b) Con terrenos ubicados en suelo rústico de especial proteción agropecuaria 10 metros
c) Con zonas dedicadas a labrantío, cultivo, prados o pastos no clasificados de especial proteción agropecuaria (viñas..) 4 metros cuando se empleen las especies frondosas del anexo 1, y 10 metros en el resto de especies
d) Desde el límite de dominio público de vías (autopistas, autovías, corredores, vías rápidas y carreteras convencionales) o ferrocarril 4 metros cuando se empleen las especies frondosas del anexo 1, y 10 metros en el resto de especies
e) Con pistas forestales principales 2 metros cuando se empleen las especies frondosas del anexo 1; en el resto de especies, 4 metros en general, y 6 metros en los concellos declarados como zona de alto riesgo
f) Desde la proyección del conductor más externo, considerando la desviación máxima producida por el viento según la normativa aplicable a cada caso, de la infraestructura eléctrica 5 metros para todas las especies
g) Con canales fluviales de más de 2 metros de ancho 5 metros cando se empleen las especies de frondosas del anexo 1, y 15 metros en el resto de especies, a contar desde el dominio público. No será de aplicación en actuaciones de recuperación ambiental
h) Con edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales ubicadas a menos de 400 metros del monte y fuera de suelo urbano y de núcleo rural 15 metros cando se empleen las especies de frondosas del anexo 1, y 50 metros en el resto de especies
i) Con suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable delimitado 15 metros cando se empleen las especies de frondosas del anexo 1, y 50 metros en el resto de especies
j) Con cámpings, gasolineras e industrias o instalaciones preexistentes que desarrollen actividades peligrosas  on arreglo a lo establecido en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, o en la normativa de desarrollo 25 metros para especies de frondosas del anexo 1, y 50 metros para o resto de especies

 

ANEXO I

– Coníferas:

Pino silvestre: Pinus sylvestris L.

Tejo: Taxus baccata L.

– Frondosas:

Aliso: Alnus glutinosa (L.) Gaertn.

Arce: Acer pseudoplatanus L.

Abedul: Betula sp.

Fresno: Fraxinus excelsior L.

Fresno de hoja estrecha: Fraxinus angustifolia Vahl.

Castaño: Castanea sativa Mill.

Castaño híbrido: Castanea x híbrida (resistente tinta)

Cerezo: Prunus aviun L.

Roble: Quercus robur L.

Rebollo: Quercus pyrenaica Will.

– Frondosas:

Alcornoque: Quercus suber L.

Quercus rotundifolia Lam.

Avellano: Corylus avellana L.

Haya: Fagus sylvatica L.

Olmo: Ulmus glabra Huds.

Ulmus minor Miller.

Laurel: Laurus nobilis L.

Mostajo: Sorbus aria L.

Serbal de los cazadores: Sorbus aucuparia L.

Nogal: Juglans regia L.

Madroño: Arbutus unedo L.

Roble albar: Quercus petraea (Matts) Liebl.

Encina: Quercus ilex L. ssp. ballota (Desf.)

 

Tras la corta por incumplimiento de distancias y por existencia de maleza en las parcelas forestales y montes, tiene la OBLIGACIÓN de desbrozar los restos.

Leyes de aplicación:

-Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia

-Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

-Ley 5 2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en

Galicia

-Ley 9 2017 de diciembre de medidas fiscales y administrativas

Asimismo cumple indicar que es responsable el propietario de la parcela, sin prejuicio de la responsabilidad civil subsidiaria del propietario, quien será responsable de los daños, prejuicios y molestias que ocasione.

Por lo expuesto se ruega a todos los ciudadanos para que en aras de una óptima convivencia y de la higiene pública respeten la normativa citada.

 

En Cambados a 18 de mayo de 2018.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA